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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221850
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 293
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. PRIMA DE ANTIGÜEDAD.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 293
Se aprecia incorrecto que el tribunal haya absuelto a la demandada del pago de prima de antigüedad, pues si bien la Ley del Servicio Civil de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado y Municipios de Baja California no establece dicha prestación, sin embargo, de acuerdo con su artículo 9o., debe aplicarse la Ley Federal del Trabajo para los casos no previstos en aquélla, y como dicha ley reglamentaria si prevé el pago de la prima de antigüedad, con base en ella debió resolverse esta reclamación.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 398/87. Socorro Lugo Gutiérrez. 18 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro Fernando Reyes Colín. Secretario: Ernesto Encinas Villegas.