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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221851
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 293
TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION, PERSONALIDAD DEL ACTOR ANTE LAS SALAS DEL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 293
El artículo 209 del Código Fiscal de la Federación, en su fracción II, sólo establece que la demandante acredite su personalidad con el documento. "... en el que conste que le fue reconocida por la autoridad demandada.", sin exigir, como lo quiere la Sexta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Fiscal de la Federación que, esa personalidad reconocida tenga que ser para "pleitos y cobranzas", requerimiento que no tiene base legal alguna, dado que donde la ley no distingue, no puede hacerlo el intérprete.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 953/91. Núcleo Agrícola, S.A. 7 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Lanz Cárdenas. Secretaria: Adriana Escorza Carranza.