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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221852
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 295
VACACIONES, PRIMA VACACIONAL Y OTRAS PRESTACIONES, SALARIO BASE PARA SU PAGO EN CASO DE FALLECIMIENTO DEL TRABAJADOR.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 295
En relación con la condena de vacaciones, prima vacacional, salarios devengados, aguinaldo y horas extras, dichas prestaciones fueron obtenidas por el trabajador esposo de la quejosa durante la existencia de la relación de trabajo que lo unió con su patrón, por lo que se deben de cubrir en la forma en que debió de efectuarse cuando nació el derecho a las mismas, por lo que es correcta la condena que la Junta del conocimiento hizo de ellas tomando como base el salario que percibía el de cujus cuando nació su derecho a que le fueran otorgadas.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 219/91. Hortencia Moreno viuda de Salazar. 19 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Antonio Muñoz Jiménez. Secretaria: María de los Angeles Peregrino Uriarte.