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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221854
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 297
VIOLACION A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO. LA CONSTITUYE LA OMISION DE CELEBRAR LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 297
Cuando el juez de amparo omite celebrar la audiencia constitucional, no obstante haber señalado día y hora para tal efecto, tal irregularidad produce estado de indefensión a las partes al privárseles de la oportunidad de aportar pruebas y alegar lo concerniente a sus intereses, con la consiguiente transgresión a las reglas fundamentales del procedimiento de garantías, por lo que el tribunal revisor, con apoyo en lo establecido por la fracción III, del artículo 91 en relación con el 77, ambos de la Ley de Amparo, debe revocar la sentencia y ordenar la reposición del procedimiento, para el efecto de que el juez fije nueva fecha para la celebración de la audiencia constitucional en la que reciba las pruebas ofrecidas, desahogue el período de alegatos y dicte la sentencia correspondiente.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 53/91. Blanca Martínez Guzmán y otro. 20 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plascencia. Secretario: Jesús María Flores Cárdenas.