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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221855
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 297
VIOLACION A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO. LA CONSTITUYE LA FALTA DE RELACION EN LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL DE LA PRUEBA DOCUMENTAL QUE SE ACOMPAÑA CON LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO AUNQUE NO SE EXPRESE QUE SE OFRECE COMO PRUEBA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 297
El hecho de que el quejoso al promover su demanda de amparo indirecto no expresa en forma sacramental que la documentación que acompañaba la "ofrecía como prueba", por lógica y sentido común debe colegirse que sí la estaba ofreciendo como prueba. Por tanto, aun y cuando no hubo gestión expresa del quejoso, pues únicamente "presentó" esa documentación con la demanda, esta última circunstancia debió ser suficiente para que el juez de Distrito la relacionara en la audiencia constitucional, ya que el artículo 151 de la Ley de Amparo al referirse a la prueba documental establece que ésta podrá "presentarse" con anterioridad a la audiencia y la tenga por recibida en este acto aunque no exista gestión expresa del interesado, pero al inobservar el juez federal lo establecido por la disposición legal mencionada, es claro que violó las reglas fundamentales que norman el procedimiento del juicio de garantías.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 82/90. "Consorcio Constructivo", S.A. 22 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Hernández Martínez. Secretaria: María Blanca Idalia López García.