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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221856
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 299
VISITAS DE INSPECCION PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LEYES O REGLAMENTOS MUNICIPALES. EN LAS ACTAS QUE SE LEVANTEN CON ESE MOTIVO, DEBEN PRECISARSE EN FORMA DETALLADA LOS DATOS DE LA ORDEN RESPECTIVA, ASI COMO LOS MEDIOS QUE EL INSPECTOR UTILIZO PARA IDENTIFICARSE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 299
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 constitucional cuando las autoridades administrativas practiquen una visita domiciliaria para cerciorarse que se ha cumplido con una determinada ley o reglamento municipal, es necesario que se sujeten a las formalidades prescritas para los cateos, es decir, deberán de levantar un acta en la que señalen en forma circunstanciada los hechos u omisiones que se hubiesen suscitado al practicarse la susodicha visita. Ahora bien, para dar cabal cumplimiento al artículo de la ley suprema invocada, resulta indispensable que en el acta de verificación que se realice con motivo de la visita, se establezcan en forma pormenorizada los datos de la orden que autorizó a practicar esta última, señalando igualmente quién fue la autoridad que la emitió para que así el particular esté en aptitud de determinar si el acto de molestia fue emitido o no por autoridad competente, asimismo, en el acta de la visita domiciliaria, el visitador tiene la obligación de asentar en forma detallada cuáles fueron los medios que utilizó para identificarse ante el visitado, para que a su vez éste se encuentre en la posibilidad de cerciorarse si la persona que practica la verificación, es la misma que se encuentra autorizada para ello, por lo tanto si en el acta correspondiente no se hicieron constar todas estas circunstancias, es evidente que la misma resulta ilegal y violatoria de las garantías individuales del particular.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 242/91. Operadora de Máquinas Electrónicas de Diversión, S. A. 27 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: José de Jesús Echegaray Cabrera.
Amparo en revisión 241/91. Operadora de Máquinas de Diversión, S. A. 27 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: José de Jesús Echegaray Cabrera.
Amparo en revisión 358/90. Operadora de Máquinas Electrónicas de Diversión, S. A. 16 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: José de Jesús Echegaray Cabrera. (Octava Epoca, Tomo VII-Enero, página 522).