Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/221857
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221857
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 299
VIOLACIONES A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO. SE ENTIENDEN TACITAMENTE CONSENTIDAS, CUANDO SIN HABERSE RECLAMADO EN UN PRIMER JUICIO DE AMPARO, SE ALEGAN EN UNO SEGUNDO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 299
Las violaciones procesales que en una segunda demanda de garantías alega el quejoso, sobre aspectos que no controvirtió en su primer juicio constitucional y que por lo mismo, se dejaron intocados deben estimarse tácitamente consentidas porque contra ellos nada dijo en su impugnación al inicial laudo, por lo mismo, el segundo juicio de amparo, resulta improcedente y debe sobreseerse con apoyo en los artículos 73, fracción XII y fracción III del 74 numerales ambos de la Ley de Amparo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 284/90. Francisco Ordóñez Lorenzo y otros. 29 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Moisés Duarte Aguíñiga. Secretario: Juan García Orozco.