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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
221857
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 299

VIOLACIONES A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO. SE ENTIENDEN TACITAMENTE CONSENTIDAS, CUANDO SIN HABERSE RECLAMADO EN UN PRIMER JUICIO DE AMPARO, SE ALEGAN EN UNO SEGUNDO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 299

Precedentes

Amparo directo 284/90. Francisco Ordóñez Lorenzo y otros. 29 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Moisés Duarte Aguíñiga. Secretario: Juan García Orozco.
Registro digital (IUS): 221857