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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.2o. J/150 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221860
- Clave de tesis
- VI.2o. J/150
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Septiembre de 1991; Pág. 60
ARRENDAMIENTO. CONTRATO DE. EL PAGO DE LAS RENTAS POSTERIORES A SU VENCIMIENTO, NO IMPLICA LA EXISTENCIA DE DIVERSO CONTRATO.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Septiembre de 1991; Pág. 60
No existe precepto legal alguno del que derive la presunción de que, por el hecho de que el arrendatario haya cubierto diversas pensiones rentísticas posteriores a la fecha del vencimiento del contrato de arrendamiento, implícitamente esté acreditada la existencia de otro contrato, pues para ello es necesario demostrar plenamente tal extremo ya que la ley establece la obligación del arrendatario de pagar las rentas hasta que restituya el inmueble arrendado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 410/88. Hagop Sahaguián J. 18 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez.
Amparo directo 323/89. Juan Alberto Cervantes Cabrera. 29 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez.
Amparo directo 451/89. Codicome del Centro, S. A. de C. V. 24 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.
Amparo directo 54/90. Bárbara Gómez Rodríguez. 14 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Nelson Loranca Ventura.
Amparo directo 292/91. Susana Tapia Romero. 9 de julio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.
Nota: Esta tesis también aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, 45, septiembre de 1991, página 50.