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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 47/91, resuelta por la Cuarta Sala, de la que derivó la tesis 4a./J. 37/93, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, número 70, octubre de 1993, página 21, con el rubro: "BANRURAL. PENSION VITALICIA DE RETIRO PREVISTA EN EL ARTICULO 58 DE SUS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO, CUANDO PROCEDE OTORGARLA." Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo V, Primera Parte, página 30, tesis 45.
I.3o.T. J/32 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221863
- Clave de tesis
- I.3o.T. J/32
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Septiembre de 1991; Pág. 63
BANRURAL. PROCEDENCIA DE LA PENSION VITALICIA DE RETIRO, PREVISTA POR EL ARTICULO 58 DE LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DEL SISTEMA DE.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Septiembre de 1991; Pág. 63
Cuando un trabajador del Sistema Banrural con más de veinte años de servicios conviene con la Institución en dar por terminada la relación de trabajo por mutuo consentimiento y se le paga al cien por ciento de la liquidación a que tiene derecho, es procedente el pago de la pensión vitalicia de retiro a que se refiere el artículo 58 de las Condiciones Generales de Trabajo, atento a que en ese caso la institución opera la baja del trabajador sin que concurra ninguna causa de cese, con lo que se actualiza la hipótesis contenida en dicho artículo; de tal suerte, que si ningún otro precepto establece la improcedencia de dicha prestación a los trabajadores que se encuentren en esas hipótesis, resulta procedente el pago de la misma.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2273/90. Banco de Crédito Rural Peninsular, S.N.C. 18 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Luis Enrique Pérez González.
Amparo directo 5253/90. Banco de Crédito Rural Peninsular, S.N.C. 11 de julio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Adolfo O. Aragón Mendía. Secretaria: Citlali Carlock Sánchez.
Amparo directo 2263/91. Banco de Crédito Rural Peninsular, S.N.C. 24 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: José Morales Contreras.
Amparo directo 4463/91. Banco de Crédito Rural Peninsular, S.N.C. 12 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: María Edith Cervantes Ortiz. Secretario: Jorge Dimas Arias Vázquez.
Amparo directo 6933/91. Banco de Crédito Rural Peninsular, S.N.C. 14 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: José Morales Contreras.
Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 47/91, resuelta por la Cuarta Sala, de la que derivó la tesis 4a./J. 37/93, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, número 70, octubre de 1993, página 21, con el rubro: "BANRURAL. PENSION VITALICIA DE RETIRO PREVISTA EN EL ARTICULO 58 DE SUS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO, CUANDO PROCEDE OTORGARLA."
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo V, Primera Parte, página 30, tesis 45.