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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XXI.1o. J/4 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221864
- Clave de tesis
- XXI.1o. J/4
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Septiembre de 1991; Pág. 65
CONFESION FICTA DE LA DEMANDA EN MATERIA LABORAL ES SUFICIENTE PARA FUNDAR EL LAUDO CONDENATORIO.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Septiembre de 1991; Pág. 65
Las partes pueden aportar las pruebas que estimen pertinentes para demostrar los elementos constitutivos de su acción y excepción permitidas por la ley de la materia, entre ellas, de conformidad con el artículo 776, la confesión ficta, a la cual no se le puede negar eficacia probatoria por la circunstancia de constituir la única probanza de la acción ejercitada por el actor, al no haber otros datos que se encuentren en contradicción con la citada confesión ficta.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 442/90. Restaurantes Internacionales, S.A. de C.V. 8 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Javier Pons Liceaga. Secretario: Esteban Alvarez Troncoso.
Amparo directo 271/90. Restaurantes Internacionales, S.A. de C.V. 9 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Vilchiz Sierra. Secretario: Jorge Carreón Hurtado.
Amparo directo 513/90. Restaurantes Internacionales, S.A. de C.V. 23 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Javier Pons Liceaga. Secretario: José Luis Arroyo Alcántar.
Amparo directo 432/90. Restaurantes Internacionales, S.A. de C.V. 11 de julio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Javier Pons Liceaga. Secretario: Manuel Pallares Peralta.
Amparo directo 461/90. Restaurantes Internacionales, S.A. de C.V. 11 de julio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Javier Pons Liceaga. Secretario: Manuel Pallares Peralta.
Nota: Esta tesis también aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, 45, septiembre de 1991, página 61.