Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/221864
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XXI.1o. J/4 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
221864
Clave de tesis
XXI.1o. J/4
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Septiembre de 1991; Pág. 65

CONFESION FICTA DE LA DEMANDA EN MATERIA LABORAL ES SUFICIENTE PARA FUNDAR EL LAUDO CONDENATORIO.

[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Septiembre de 1991; Pág. 65

Precedentes

Amparo directo 442/90. Restaurantes Internacionales, S.A. de C.V. 8 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Javier Pons Liceaga. Secretario: Esteban Alvarez Troncoso. Amparo directo 271/90. Restaurantes Internacionales, S.A. de C.V. 9 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Vilchiz Sierra. Secretario: Jorge Carreón Hurtado. Amparo directo 513/90. Restaurantes Internacionales, S.A. de C.V. 23 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Javier Pons Liceaga. Secretario: José Luis Arroyo Alcántar. Amparo directo 432/90. Restaurantes Internacionales, S.A. de C.V. 11 de julio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Javier Pons Liceaga. Secretario: Manuel Pallares Peralta. Amparo directo 461/90. Restaurantes Internacionales, S.A. de C.V. 11 de julio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Javier Pons Liceaga. Secretario: Manuel Pallares Peralta. Nota: Esta tesis también aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, 45, septiembre de 1991, página 61.
Registro digital (IUS): 221864