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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.4o.T. J/12 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221866
- Clave de tesis
- I.4o.T. J/12
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Septiembre de 1991; Pág. 66
CONTRATO DE TRABAJO, PRORROGA DEL. PAGO DE VACACIONES Y PRIMA VACACIONAL.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Septiembre de 1991; Pág. 66
Cuando en un juicio laboral se demanda la prórroga del contrato individual de trabajo, por subsistir la materia que le dio origen, es obvio que de considerarse procedente la acción intentada, ello implica la reanudación del servicio interrumpido como si tal interrupción no se hubiere dado, bajo las condiciones que legal y contractualmente corresponda, de suerte que si por el transcurso del procedimiento laboral, el trabajador de haber prestado el servicio hubiera generado el derecho a disfrutar de vacaciones, su pago debe considerarse implícito en el monto de los salarios caídos, por lo que pretender un pago destacado de aquella prestación implicaría doble erogación para la empresa, lo cual no encuentra justificación legal ni contractual, pues de hecho el trabajador permaneció sin dedicar su fuerza de trabajo a su empleador, quien soportará la sanción de cubrir los salarios caídos, por desconocer el derecho de aquél, salarios caídos que deben ser íntegros, de modo que la suma de los emolumentos correspondientes al período vacacional no disfrutado, va inmersa en la suma de aquéllos; pero por lo que atañe a la prima vacacional, prestación adicional, pagadera en porcentaje, la misma no puede considerarse incluida en la condena al pago de los salarios caídos que, como ya se ha dicho, son íntegros en sí mismos, de ahí que por elemental lógica no puede comprender prestación adicional alguna.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 992/90. Petróleos Mexicanos. 30 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Fortino Valencia Sandoval. Secretario: Leonardo A. López Taboada.
Amparo directo 1/91. Petróleos Mexicanos. 6 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime C. Ramos Carreón. Secretaria: Mayra Villafuerte Coello.
Amparo directo 34/91. Petróleos Mexicanos. 13 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Bravo y Bravo. Secretaria: Benilda Cordero Román.
Amparo directo 304/91. Petróleos Mexicanos. 30 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Fortino Valencia Sandoval. Secretario: René Díaz Nárez.
Amparo directo 327/91. Petróleos Mexicanos. 15 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Fortino Valencia Sandoval. Secretario: Leonardo A. López Taboada.
Nota: Esta tesis también aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, 45, septiembre de 1991, página 43.