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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI. 3o. J/21 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221868
- Clave de tesis
- VI. 3o. J/21
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Septiembre de 1991; Pág. 71
EMPLAZAMIENTO. SU ILEGALIDAD DEBE COMBATIRSE A TRAVES DEL INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES SI EL JUICIO NO HA CONCLUIDO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Septiembre de 1991; Pág. 71
Si la demandada considera ilegal el emplazamiento realizado en un juicio, que no ha concluido; debe combatirlo mediante el incidente de nulidad de actuaciones previsto en el artículo 61 del Código de Procedimientos Civiles del Estado; de tal suerte que si aquélla no agotó el incidente de que se trata y acude directamente al juicio de garantías, éste debe sobreseerse en los términos de los artículos 73 fracción XIII y 74 fracción III de la Ley de Amparo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 344/88. María del Pilar Ham Pacheco viuda de Garrido. 27 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretaria: María Guadalupe Herrera Calderón.
Amparo en revisión 378/89. Fausto Porquillo Coyotl y otra. 7 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Oscar Vázquez Marín. Secretaria: María de la Paz Flores Berruecos.
Amparo en revisión 421/90. Alicia Torres García y otra. 11 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Brito Velázquez. Secretario: José Manuel Torres Pérez.
Amparo en revisión 43/91. Manuel Zenteno de la Rosa. 14 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Olivia Heiras de Mancisidor. Secretaria: Florida López Hernández.
Amparo en revisión 143/91. José Luis González González. 30 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Olivia Heiras de Mancisidor. Secretaria: Florida López Hernández.
Notas:
Esta tesis también aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, 45, septiembre de 1991, página 53.
Esta tesis contendió en la contradicción 6/92 resuelta por la Tercera Sala, de la que derivó la tesis 3a./J. 18/92, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, número 58, octubre de 1992, página 16, con el rubro: "EMPLAZAMIENTO, FALTA O ILEGALIDAD DEL, EN MATERIA CIVIL. DEBE RECLAMARSE A TRAVES DEL AMPARO DIRECTO SI SE TIENE CONOCIMIENTO DE EL ANTES DE QUE SE DECLARE EJECUTORIADA LA SENTENCIA."