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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XX. J/8 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221874
- Clave de tesis
- XX. J/8
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Septiembre de 1991; Pág. 80
PRESCRIPCION. NO PUEDE COMENZAR NI CORRER ENTRE LOS HEREDEROS DE UN BIEN INMUEBLE QUE FORMA PARTE DE LA MASA HEREDITARIA DEL DE CUJUS, EN TANTO NO SE HAGA LA DIVISION EN EL JUICIO SUCESORIO CORRESPONDIENTE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Septiembre de 1991; Pág. 80
La prescripción no puede comenzar ni correr entre los herederos respecto de un bien inmueble que pertenece a la masa hereditaria del de cujus, en los términos de los artículos 1275 en relación con la fracción IV del numeral 1155 del Código Civil para el Estado de Chiapas en tanto no se haga la división con la que culmina el juicio sucesorio, correspondiente, en razón de que éstos, adquieren derechos a la sucesión como un patrimonio común.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 204/91. Dulsura Natarén Trinidad. 20 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Rigoberto Ochoa Murillo.
Amparo directo 197/91. Dulsura Natarén Trinidad. 20 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Mariano Hernández Torres. Secretario: Jorge Farrera Villalobos.
Amparo directo 205/91. Dulsura Natarén Trinidad. 20 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: José Gabriel Clemente Rodríguez.
Amparo directo 207/91. Dulsura Natarén Trinidad. 20 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: José Gabriel Clemente Rodríguez.
Amparo directo 206/91. Dulsura Natarén Trinidad. 20 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Mariano Hernández Torres. Secretario: Jorge Farrera Villalobos.
Nota: Esta tesis también aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, 45, septiembre de 1991, página 59.