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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.4o.C. J/43 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221875
- Clave de tesis
- I.4o.C. J/43
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Septiembre de 1991; Pág. 80
POSESION. UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO ES INSUFICIENTE PARA ACREDITARLA.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Septiembre de 1991; Pág. 80
Un contrato de arrendamiento no es apto para acreditar la posesión de un inmueble, pues solamente demuestra dicho acto, y sobre la posesión únicamente engendra un indicio, insuficiente por sí solo para tenerla por plenamente comprobada, ya que la posesión puede faltar aunque exista el contrato mencionado, por lo que el indicio que establece el referido contrato debe ser corroborado con otros elementos de convicción.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1324/88. Elia Ceballos viuda de Balderas. 10 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Villegas Vázquez. Secretario: Jaime Uriel Torres Hernández
Amparo en revisión 334/90. Manuel Guillén Campos. 22 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Villegas Vázquez. Secretario: Samuel René Guzmán.
Amparo en revisión 1484/90. María del Rosario Rodríguez Córdova. 22 de noviembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretario: J. Jesús Contreras Coria.
Amparo en revisión 496/91. Felipe González Sánchez. 2 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata. Secretario: Luis Arellano Hobelsberger.
Amparo en revisión 1108/91. Juan Agustín Salazar Gutiérrez. 22 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretario: José Juan Bracamontes Cuevas.
Notas:
Esta tesis también aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, 45, septiembre de 1991, página 35.
Por ejecutoria de fecha 29 de enero de 1997, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 13/94-PS en que participó el presente criterio.