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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.1o.T. J/32 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221876
- Clave de tesis
- I.1o.T. J/32
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Septiembre de 1991; Pág. 81
PRORROGA DE CONTRATO Y REINSTALACION. TRABAJADORES PETROLEROS.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Septiembre de 1991; Pág. 81
De acuerdo a lo pactado entre Petróleos Mexicanos y el sindicato respectivo, en la cláusula 27 del pacto colectivo se estipuló que en todos los casos en que el patrón sea condenado a reinstalar a un trabajador, se obliga a entregarle el importe de las indemnizaciones correspondientes y si entre ellas existe el pago de salarios caídos, la institución cubrirá un sesenta por ciento adicional sobre éstos; lo cual constituye una sanción superior a la establecida en la ley de la materia, para los casos en que prospera la prórroga de un contrato de trabajo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1341/89. Víctor Avalos Falcón. 30 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Gómez Argüello. Secretario: Esteban Serrano Soto.
Amparo directo 10671/90. José Luis Serrano Lora. 28 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: María Simona Ramos Ruvalcaba. Secretario: Jesús González Ruiz.
Amparo directo 4391/91. Valentín Arenas Castela. 13 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Gómez Argüello. Secretario: Carlos Ruiz Constantino.
Amparo directo 5171/91. Petróleos Mexicanos. 21 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: María Simona Ramos Ruvalcaba. Secretario: Guillermo Becerra Castellanos.
Amparo directo 4611/91. María Hernández Rueda. 10 de julio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: María Simona Ramos Ruvalcaba. Secretario: Guillermo Becerra Castellanos.
Nota: La Cuarta Sala estableció criterio al respecto en la tesis número 18/92, publicada en la Gaceta número 58, del Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, página 19.