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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221881
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Septiembre de 1991; Pág. 90
ACTOS DE EJECUCION DE IMPOSIBLE REPARACION. SU CONCEPTO, PARA LOS EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL AMPARO INDIRECTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Septiembre de 1991; Pág. 90
No se puede tildar un acto de irreparable, para los efectos de la procedencia del amparo indirecto, partiendo de supuestos de realización futura e incierta, pues, precisamente las circunstancias que determinan que un acto será irreparable en el procedimiento y por tanto, impugnable en la vía de amparo biinstancial, son que sus efectos sean ciertos, inmediatos e independientes de cualquier otro evento y que no puedan ser modificados por actuación posterior alguna dada en el trámite y resolución del juicio.
SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 617/91. Dolores Navarro viuda de Fonseca. 9 de julio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: María Yolanda Múgica García. Secretario: Antonio Hernández Meza.
Amparo en revisión 1287/90. Director General del Sistema de Transporte Colectivo (Metro). 12 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: María Yolanda Múgica García. Secretario: Antonio Hernández Meza.
Octava Epoca, Tomo VII-Abril, página 138.