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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221882
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Septiembre de 1991; Pág. 90
ACTO RECLAMADO, EL JUEZ DE AMPARO NO PUEDE EN SUSTITUCION DE LA RESPONSABLE INVOCAR EL FUNDAMENTO LEGAL DEL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Septiembre de 1991; Pág. 90
El juicio de garantías en materia penal no es una prolongación del proceso criminal, donde pueda estudiarse directamente la conducta del inculpado o procesado; el objeto a estudio en el amparo lo constituye, exclusivamente el acto de autoridad tal y como fue pronunciado por la responsable a fin de detectar si el mismo es o no inconstitucional; de modo que si el juez de Distrito invoca el precepto legal en que encuadra el proceder antisocial del inculpado, sin que el juez natural haya aludido al mismo, o lo haya hecho en forma incorrecta, se configura así en una indebida sustitución al juez natural, lo que trasciende a la indefensión del recurrente, al fundamentar o establecer la fundamentación del acto reclamado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 85/91. Sergio Villaescusa Yáñez. 12 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Antonio Muñoz Jiménez. Secretario: Jacobo López Ceniceros.