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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221883
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Septiembre de 1991; Pág. 91
ADMINISTRADOR UNICO DE UNA SOCIEDAD ANONIMA. ES INNECESARIO QUE EN EL INSTRUMENTO EN EL QUE DELEGUE PODERES, SE TRANSCRIBAN SUS FACULTADES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Septiembre de 1991; Pág. 91
De conformidad con los artículos 10, 44 y 149 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se concluye que la representación de una sociedad mercantil corresponde al administrador único, quien podrá realizar todas las operaciones relacionadas con el objeto de la sociedad; que dicho administrador está facultado para hacer uso de la razón social de la personal moral; y que dentro de las facultades de aquél, se encuentra la de conferir poderes en nombre de la sociedad. Por lo tanto, si en el instrumento notarial en el que se otorgó un poder, se asienta que esto lo hizo el administrador único de una persona moral en favor de un tercero y en dicho documento, el notario dio fe que el compareciente (administrador único) acreditó su personalidad y la legal existencia de la persona moral; es evidente que el apoderado sí se encontraba facultado para representar a la sociedad mercantil en un juicio fiscal, no obstante que en ese instrumento no se transcribieran las facultades del administrador único, toda vez que este último se encuentra capacitado para delegar poderes a nombre de esa persona moral, en términos de artículo 149 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 11/91. Corporación Industrial de la Moda, S. A. de C. V. 21 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: José de Jesús Echegaray Cabrera.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 67/2004-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 8/2005, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, abril de 2005, página 480, con el rubro: "PERSONALIDAD. PARA ACREDITARLA CON PODER OTORGADO POR EL ADMINISTRADOR ÚNICO DE UNA SOCIEDAD MERCANTIL, NO BASTA QUE EL NOTARIO AFIRME QUE EL OTORGANTE ESTABA FACULTADO PARA ELLO."