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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221886
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Septiembre de 1991; Pág. 92
AGENTE ADUANAL. LA ORDEN DE SUSPENDERLO EN SUS FUNCIONES, NO SE CONSUMA POR LA EXPEDICION DEL OFICIO QUE LA CONTIENE, PARA EFECTOS DE LA SUSPENSION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Septiembre de 1991; Pág. 92
La orden de suspender al quejoso en sus funciones de agente aduanal no se consuma por el sólo hecho de expedirse el oficio que la contiene, sino que, por el contrario es de los actos cuyos efectos se producen de momento a momento, ya que implica la actitud de que la autoridad reitere su negativa a dar trámite a cualesquiera gestiones que por virtud de la patente realizar aquél, en relación con los cuales es procedente conceder la suspensión de los actos reclamados, a fin de impedir su verificación y, por ende, se dificulte su reparación o queden irremediablemente consumados.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente en revisión 162/90. Humberto López Rodríguez. 13 de noviembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Alfonso Alvarez Escoto. Secretario: Julio Ramos Salas.