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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221888
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Septiembre de 1991; Pág. 93
AGRAVIOS EN LA APELACION, FORMALIDADES DE LOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Septiembre de 1991; Pág. 93
El artículo 445 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, no impone fórmulas sacramentales y de estricta observancia para tener por expresados los agravios; empero ello no significa que toda manifestación del apelante deba considerarse como tal, en virtud de que, conforme a dicho precepto, es necesaria la enumeración sencilla de los errores y violaciones de derecho cometidos en la sentencia apelada, lo cual denota que, de cualquier forma, es preciso controvertir las consideraciones totales del fallo del a quo, a través del razonamiento jurídico idóneo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 164/91. Rosa Ofelia Gutiérrez Sandoval. 12 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arturo González Zárate. Secretario: Ricardo Lepe Lechuga.
Amparo directo 74/90. Agustín Flores Hernández. 16 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arturo González Zárate. Secretario: Ricardo Lepe Lechuga.
Octava Epoca, Tomo V, Segunda Parte-1, página 55.