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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221889
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Septiembre de 1991; Pág. 94
AGRAVIOS EN LA REVISION. CARECEN DE VALIDEZ, SI QUIEN FIRMA EL RECURSO COMO AUTORIZADO DEL AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO NO ACREDITA TAL CARACTER.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Septiembre de 1991; Pág. 94
Si se advierte que el escrito mediante el cual se interpone el recurso de revisión, no se encuentra firmado por el agente que se dice recurrente, sino que aparece la firma de una persona que se dice autorizada, sin que se advierta su carácter legal ni la facultad que le permitiera sustituir al agente del Ministerio Público en la formulación de los agravios contenidos en el escrito de revisión, resulta evidente que tal escrito carece de validez por no estar firmado por la persona o autoridad que aparece como responsable del contenido, razón por la que debe desecharse el recurso de revisión.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 85/91-1. Agente del Ministerio Público Federal. 2 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro Fernando Reyes Colín. Secretario: José de Jesús Bernal Juárez.