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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221890
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Septiembre de 1991; Pág. 95
AGRAVIOS EN LA REVISION, SON INATENDIBLES CUANDO SE PRETENDA INTRODUCIR UNA O MAS CUESTIONES QUE NO FORMEN PARTE DE LA LITIS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Septiembre de 1991; Pág. 95
El artículo 3o. del Código Federal de Procedimientos Civiles reconoce el principio procesal de trato equitativo a las partes que intervienen en una contienda judicial. En su parte conducente, la mencionada disposición legal establece que "en todo caso, debe observarse la norma tutelar de la igualdad de las partes dentro del proceso, de manera tal que su curso fuera el mismo aunque se invirtieran los papeles de los litigantes". Es así que en respeto del mencionado principio procesal, el juzgador de amparo está obligado a no atender ninguno de los razonamientos que la parte recurrente plantee ante su potestad, vía revisión, cuando mediante los mismos se pretenda introducir una o más cuestiones que no formen parte de la litis, por no haber sido planteadas originalmente ante el a quo; de lo contrario se colocaría a la recurrente en posición de ventaja frente a su contraria, al brindársele la oportunidad de mejorar su defensa, con la posibilidad de que la parte contraria quede en estado de indefensión respecto de las cuestiones novedosas introducidas por virtud del recurso respectivo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1823/91. Agricultura Nacional de Jalisco, S.A. 7 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Jesús García Vílchis.