Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/221891
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221891
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Septiembre de 1991; Pág. 95
AGRAVIOS EN LA REVISION. SON IMPROCEDENTES CUANDO NO COINCIDEN CON LA LITIS PLANTEADA EN EL JUICIO DE AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Septiembre de 1991; Pág. 95
No es posible revocar la sentencia pronunciada por el juez de Distrito, si lo alegado en los agravios y las violaciones a las disposiciones legales que al respecto invoque el recurrente, son notoriamente incongruentes con la litis planteada en el juicio de amparo, porque dichos argumentos no participaron del debate en vía de conceptos de violación hechos valer en la demanda de garantías y se estarían introduciendo cuestiones ajenas a la litis constitucional con violación de lo preceptuado por el artículo 76 de la Ley de Amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 722/91. Inmobiliaria ECAM, S.A. de C.V. 28 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Joaquín Herrera Zamora. Secretaria: Herlinda Baltierra.
Amparo directo 847/88. Ricardo Ochoa Martínez. 13 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Joaquín Herrera Zamora. Secretario: Manuel Baraibar Constantino.
Octava Epoca, Tomo I, Segunda Parte-1, página 78.