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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221892
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Septiembre de 1991; Pág. 96
AGRAVIOS INSUFICIENTES EN LA REVISION, CUANDO EL RECURRENTE NO COMBATE EN SU INTEGRIDAD LA RESOLUCION DEL JUEZ DE DISTRITO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Septiembre de 1991; Pág. 96
Tratándose de varias causales de improcedencia, el recurrente está obligado a combatir en su integridad los que invocó el juez de Distrito en su resolución pues de lo contrario los agravios son insuficientes y consecuentemente los razonamientos y fundamentos de la sentencia recurrida seguirán rigiendo el fallo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 90/91. Petra I. Selvas Gutiérrez. 2 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Rigoberto Ochoa Murillo.