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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IX.2o.31 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
221893
Clave de tesis
IX.2o.31 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Septiembre de 1991; Pág. 96

ALIMENTOS. EL HEREDERO EN UN JUICIO INTESTAMENTARIO CARECE DE DERECHO PARA DEMANDAR A SU VEZ A LA SUCESION POR EL PAGO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE ZACATECAS).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Septiembre de 1991; Pág. 96

Precedentes

Amparo directo 240/91. José Najar Serrano. 19 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Cordero Corona. Secretario: Enrique Arizpe Rodríguez.
Registro digital (IUS): 221893