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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221894
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Septiembre de 1991; Pág. 97
ALIMENTOS. PENSION PROCEDENTE AUN CUANDO HAYA HABIDO DESISTIMIENTO EN JUICIO DIVERSO (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Septiembre de 1991; Pág. 97
De conformidad con el artículo 293 del Código Civil del Estado de Puebla, la pensión alimenticia debe resolverse atendiendo preferentemente al interés de la familia, por lo cual es correcto fijarla, tomando en consideración las obligaciones que por el mismo concepto tiene el demandado con la familia que legalmente ha constituido, sin que sea óbice que diverso juicio de alimentos, iniciado por la esposa del demandado, haya concluido por desistimiento de la misma, pues esto no implica que haya desaparecido la obligación reclamada.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 144/90. Luz María Margarita Navarro Silinciario. 25 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Vicente Martínez Sánchez.