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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221895
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Septiembre de 1991; Pág. 98
AMPARO AGRARIO IMPROCEDENTE, SI EL QUEJOSO NO ACREDITA EL INTERES JURIDICO PARA RECLAMAR UN DERECHO SUCESORIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Septiembre de 1991; Pág. 98
Si el quejoso, en defensa de un derecho sucesorio, reclama la privación de los derechos agrarios de un ascendiente directo, transcurridos dos años después de que se dictó el fallo respectivo, pero además, en el procedimiento de amparo no prueba la dependencia económica con el titular de tales derechos agrarios, en su defecto, que trabajó la tierra que pertenecía al ejidatario privado o, cuando menos, que hubiera hecho gestiones encaminadas a ese fin, es claro que no mantuvo en ejercicio ese derecho sucesorio y, por ende, no acredita el interés jurídico para que proceda la acción constitucional, ya que para asumir esos derechos agrarios, no basta la designación del sucesor, en términos del artículo 86 de la Ley Federal de Reforma Agraria, o estar comprendido en los supuestos del numeral 82 del mismo ordenamiento, pues tales dispositivos legales no deben verse aisladamente, sino armonizados con los diversos 81, 83, 85 y 87 de dicha ley, toda vez que si aquel ejidatario que deja de trabajar la tierra personalmente o con su familia por más de dos años consecutivos, pierde sus derechos agrarios, por la misma razón perderá sus derechos hereditarios aquel que no los ejercite en igual espacio de tiempo, ya sea material (explotación de la tierra) o legalmente (reclamación ante el órgano competente).
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 48/91. Juana Navarro Murillo. 14 de mayo de 1991. Mayoría de votos de Jorge Alfonso Alvarez Escoto y Rogelio Camarena Cortés en contra del voto de Ramón Medina de la Torre. Ponente: Jorge Alfonso Alvarez Escoto. Secretario: Francisco Olmos Avilez.
Amparo en revisión 63/91. Silverio Becerra Casillas. 14 de mayo de 1991. Mayoría de votos de Jorge Alfonso Alvarez Escoto y Rogelio Camarena Cortés, en contra del voto de Ramón Medina de la Torre. Ponente: Jorge Alfonso Alvarez Escoto. Secretario: Francisco Olmos Avilez.