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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
221895
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Septiembre de 1991; Pág. 98

AMPARO AGRARIO IMPROCEDENTE, SI EL QUEJOSO NO ACREDITA EL INTERES JURIDICO PARA RECLAMAR UN DERECHO SUCESORIO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Septiembre de 1991; Pág. 98

Precedentes

Amparo en revisión 48/91. Juana Navarro Murillo. 14 de mayo de 1991. Mayoría de votos de Jorge Alfonso Alvarez Escoto y Rogelio Camarena Cortés en contra del voto de Ramón Medina de la Torre. Ponente: Jorge Alfonso Alvarez Escoto. Secretario: Francisco Olmos Avilez. Amparo en revisión 63/91. Silverio Becerra Casillas. 14 de mayo de 1991. Mayoría de votos de Jorge Alfonso Alvarez Escoto y Rogelio Camarena Cortés, en contra del voto de Ramón Medina de la Torre. Ponente: Jorge Alfonso Alvarez Escoto. Secretario: Francisco Olmos Avilez.
Registro digital (IUS): 221895