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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221896
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Septiembre de 1991; Pág. 98
ALLANAMIENTO DE MORADA. CONCEPTO (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Septiembre de 1991; Pág. 98
El allanamiento se comete cuando una persona se introduce sin permiso de quien está autorizado para darlo, a un departamento, vivienda, habitación o dependencia de una casa habitación entendiéndose por esta última los corrales, azoteas, cocheras, patios, lavaderos, jardines, etc., que forman parte del edificio por estar encerrados en el mismo recinto.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 331/90. María Teresa Muñoz de la Rosa. 28 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.
Amparo en revisión 176/89. Petra Santacruz Vázquez, Lorenza Santacruz Vázquez y Apolinar Santacruz Temoltzi. 7 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Nelson Loranca Ventura.