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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221897
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Septiembre de 1991; Pág. 98
AMENAZAS. CUANDO NO CONSTITUYE UN DELITO AUTONOMO (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Septiembre de 1991; Pág. 98
Si el agente activo del delito, desposeyó al ofendido de sus pertenencias mediante el empleo de un arma punzocortante, con la que lo amagó, esa conducta no integra de manera autónoma el tipo penal de amenazas a que alude el artículo 233 del Código Penal del Estado de Michoacán, por no intimidar al pasivo con causarle un mal futuro, y el perjuicio que pudo haber resentido éste en su integridad física fue coetáneo al latrocinio, según lo expuesto por los protagonistas del evento, siendo acordes en que el acusado accionó un arma contra el ofendido para ese fin, y así, tal forma de actuar constituiría en todo caso una calificativa del delito de robo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 93/91. Froylán Fernández Esquivel. 14 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Valdés García. Secretario: Luis Angel Hernández Hernández.