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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221898
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Septiembre de 1991; Pág. 100
AMPARO DIRECTO IMPROCEDENTE, RELACIONADO CON UNA REVISION FISCAL EN LA QUE SE CONFIRMA LA NULIDAD LISA Y LLANA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Septiembre de 1991; Pág. 100
Si una sentencia dictada en un juicio contencioso administrativo es impugnada tanto por el particular mediante el amparo directo, como por la autoridad demandada a través del recurso de revisión fiscal, y el tribunal colegiado confirma el fallo recurrido en la instancia administrativa, resulta improcedente el juicio de garantías, atento a lo dispuesto por los artículos 107, fracción I constitucional y 4o. de la Ley de Amparo, al surtirse la causal prevista en el artículo 73, fracción V, del ordenamiento reglamentario en cita.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 473/90. Rosario Pérez Hernández. 26 de noviembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez.