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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
221900
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Septiembre de 1991; Pág. 101

ARRENDAMIENTO, EL ADQUIRENTE DEL INMUEBLE OBJETO DEL, NO ESTA OBLIGADO A DAR AL INQUILINO EL AVISO CONTEMPLADO POR EL ARTICULO 2327 DEL CODIGO CIVIL DE JALISCO, PARA LEGITIMARSE A FIN DE DEMANDAR LA TERMINACION DEL CONTRATO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Septiembre de 1991; Pág. 101

Precedentes

Amparo directo 171/91. Nohemy Solís Castillo. 26 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Simón Daniel Canales Aguiar. Amparo directo 140/91. Casa de Cambio Solórzano Forbes, S.A. de C.V. 25 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arturo González Zárate. Secretario: Juan Bonilla Pizano. Amparo directo 673/87. María del Refugio Espinoza de García. 11 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Llanos Duarte. Secretario: Francisco Javier Villegas Hernández. Octava Epoca, Tomo VII-Junio, página 204.
Registro digital (IUS): 221900