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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221901
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Septiembre de 1991; Pág. 101
APELACION, RECURSO DE. ES IMPUGNABLE EN AMPARO INDIRECTO EL ACUERDO QUE LO DESECHA EN MATERIA MERCANTIL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Septiembre de 1991; Pág. 101
Cuando el acto reclamado lo es un auto que desecha el recurso de apelación en un juicio mercantil, éste debe ser impugnado a través del juicio de amparo indirecto, sin tener que agotarse previamente el recurso de revocación que regula el artículo 1334 del Código de Comercio, toda vez que la propia legislación mercantil no establece la existencia de recurso ordinario alguno o medio defensa legal a través del cual pueda revocarse, modificarse o nulificarse dicho auto.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia 19/91. Pilar y Belem Gutiérrez Mier. 14 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Pérez González. Secretaria: E. Laura Rojas Vargas.