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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221902
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Septiembre de 1991; Pág. 101
ARRENDAMIENTO, CONTRATO DE. ACCION DE TERMINACION DEL, PUEDE EJERCITARSE ANTES DE QUE FENEZCA LA PRORROGA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Septiembre de 1991; Pág. 101
De un contrato de arrendamiento celebrado por tiempo determinado, nace el derecho del inquilino a demandar judicialmente antes de concluir el término fijo, la prórroga del contrato; esto, genera recíprocamente la acción del arrendador, sea para oponerse a la pretensión del actor y reconvenir la terminación del contrato, o bien su derecho para allanarse a la prórroga y demandar la terminación del contrato a partir de la fecha en que termine la prórroga, pues no se trata de una acción ejercitada anticipadamente antes de que se incumpla o desconozca un derecho, sino precisamente nacida cuando la contraparte cuestiona judicialmente la extensión del término del contrato celebrado por tiempo determinado y para impedir la operancia de la tácita reconducción al término de la prórroga.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO
Precedentes
Amparo directo 322/91. Manufacturas Plásticas Alfime, S.A. 25 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Pérez González. Secretaria: María Elena Solórzano Avila.