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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221903
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Septiembre de 1991; Pág. 102
ARRENDAMIENTO, NO ES NECESARIO MENCIONAR LA CAUSA POR LA QUE SE PIDE LA TERMINACION DEL, AL DAR EL AVISO RELATIVO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Septiembre de 1991; Pág. 102
Del artículo 2478 del Código Civil se desprende con nitidez que cuando un contrato de arrendamiento se torna de forzoso a voluntario, puede darse por concluido en cualquier momento por cualquiera de las partes, ya sea el arrendador o el arrendatario, pero sin que exija dicho precepto que al darse el aviso indubitable de terminación se exprese la razón o el motivo por el cual se quiere dar por concluida esa relación.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2565/91. Víctor Manuel Bastida Ramírez. 6 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Rojas Ajá. Secretario: Francisco Sánchez Planells.