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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221904
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Septiembre de 1991; Pág. 103
AUTORIDAD RESPONSABLE SUBSTITUTA, CUANDO NO HA SIDO OIDA EN EL JUICIO DE AMPARO, PROCEDE ORDENAR LA REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Septiembre de 1991; Pág. 103
El juez a quo debe llamar a juicio a la autoridad substituta para que pueda aportar las constancias respectivas que en su caso puedan justificar la constitucionalidad del acto reclamado, porque de lo contrario esa omisión se traduce en violación a las normas procesales que rigen el juicio de garantías y obliga a reponer el procedimiento a fin de que la referida autoridad substituta sea emplazada a juicio.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 59/91. León Corzo Martínez. 11 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Mariano Hernández Torres. Secretario: Miguel Angel Perulles Flores.