Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/221905
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221905
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Septiembre de 1991; Pág. 103
ARRENDAMIENTO, PRORROGA DEL CONTRATO DE. PROCEDENCIA (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Septiembre de 1991; Pág. 103
La procedencia de la prórroga del contrato de arrendamiento no depende del hecho de que vencido el contrato, las partes se sigan comportando respectivamente como arrendador y arrendatario, o de que el primero no promueva la acción de terminación del contrato de arrendamiento, inmediatamente después de vencido éste, sino de que se encuentren satisfechos los requisitos previstos en el artículo 2321 del Código Civil del Estado de Puebla.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 247/90. María Elena Palma Flores. 19 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.