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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221907
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Septiembre de 1991; Pág. 103
AUTORIZADOS EN EL AMPARO PARA OIR NOTIFICACIONES EN TERMINOS DEL ARTICULO 27 DE LA LEY DE LA MATERIA. ESTAN FACULTADOS PARA DESISTIRSE DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Septiembre de 1991; Pág. 103
El espíritu del artículo 27 de la Ley de Amparo no puede ser otro que el de que el representante del quejoso tenga la atribución de decidir cuáles serán, dentro de los medios probatorios legalmente aceptados, las que se aportarán, en definitiva, para la defensa de su representado y, en este contexto, el desistimiento de una prueba que ya había ofrecido, no implica una atribución más allá de la decisión para la que se le facultó, sino que está comprendida en ella, pues lo contrario, significaría prohibir las reconsideraciones previas a la decisión que está autorizado a tomar e implicaría obstaculizar tal decisión, por lo que, es totalmente lógico que, quien tiene atribuciones para ofrecer y rendir pruebas, las tenga también para desistirse de ellas.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 81/91. María Guadalupe Contreras Castro. 10 de julio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Antonio Ibarra Fernández. Secretario: José Rafael Coronado Duarte.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 27/98-PL resuelta por el Tribunal Pleno, de la que derivó la tesis P./J. 26/2000, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XI, marzo de 2000, página 5, con el rubro: "AUTORIZADO EN TÉRMINOS AMPLIOS CONFORME AL ARTÍCULO 27, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY DE AMPARO. ESTÁ FACULTADO PARA DESISTIR DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS EN EL JUICIO, POR ÉL O POR SU AUTORIZANTE."