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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221909
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Septiembre de 1991; Pág. 105
CADUCIDAD, DEBE PROMOVERSE POR ESCRITO (LEGISLACION DEL ESTADO DE TLAXCALA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Septiembre de 1991; Pág. 105
Conforme a los artículos del 33 al 36 de la Ley Adjetiva Civil del Estado de Tlaxcala, la caducidad constituye un medio de interés público que tiene por objeto que la administración de justicia sea expedita, suprimiendo situaciones que paralicen en perjuicio de la comunidad y de los litigantes los juicios, por lo que es necesario que se promueva por escrito como una condición para que el procedimiento pueda llegar a su fin y la no realización de un hecho positivo dentro del término legal de ciento ochenta días, implica la pérdida del derecho de obtener una declaración judicial y se entiende que la ley libera al juzgador de dictar sentencia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 157/90. Ramón Domínguez Chávez. 29 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez.