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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221910
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Septiembre de 1991; Pág. 106
CADUCIDAD EN LOS PLIEGOS DE RESPONSABILIDADES, AL TENER ESTOS EL CARACTER DE CREDITOS FISCALES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Septiembre de 1991; Pág. 106
Conforme al artículo 47 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto público y el artículo 186 de su reglamento, los pliegos de responsabilidades tienen el carácter de créditos fiscales y éstos, según el artículo 4o. del código tributario federal de 30 de diciembre de 1969 son productos, por ser ingresos que percibe la Federación por actividades que corresponden al desarrollo de sus funciones propias de derecho público. Por lo tanto, si los pliegos de responsabilidades son créditos fiscales conforme al artículo 88 del código tributario en comento, las facultades de las autoridades demandadas para determinar dichos créditos son susceptibles de caducar, y no solamente las facultades que tienen las autoridades que administran las contribuciones y accesorios, sino también las que fincan los créditos fiscales que caen en el concepto de productos, entre los cuales están las responsabilidades, de modo que éstos como créditos de tal naturaleza que percibe la Federación, están constituidos por la obligación del deudor en su pago y por lo tanto sino se determina la existencia de tal obligación fiscal en el término de 5 años, opera la caducidad de la facultad de la autoridad y quien se le encomendó.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1534/90. Raúl Fernández Herrera. 6 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Méndez Calderón. Secretaria: Silvia Martínez Saavedra.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 32/2001-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 41/2001, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, septiembre de 2001, página 493, con el rubro: "PLIEGO PREVENTIVO DE RESPONSABILIDADES PREVISTO EN LA LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO PÚBLICO FEDERAL. PARA EFECTOS DE SU LEVANTAMIENTO, ES APLICABLE LA FIGURA DE LA CADUCIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 67 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN."