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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221911
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Septiembre de 1991; Pág. 106
CLAUSURAS. VIOLACION A LA SUSPENSION PROVISIONAL. LA AUTORIDAD DEBE PROBAR LA EXISTENCIA DE NUEVOS ACTOS QUE NO COMPRENDAN ESA SUSPENSION SI ESTIMA QUE SE USO INDEBIDAMENTE LA MEDIDA CAUTELAR.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Septiembre de 1991; Pág. 106
Si fue otorgada la suspensión provisional para el efecto de que no se clausure un establecimiento y si las autoridades administrativas, con apoyo e una acta de inspección posterior al otorgamiento de la medida cautelar, consideraron que la quejosa violó diversas disposiciones del reglamento de la materia, se debe exhibir el mencionado documento para que se pruebe la existencia de los nuevos actos, de lo contrario se actualiza la violación de la suspensión, toda vez que no aparece probado que la clausura obedece a actos diversos a aquellos por los que fue concedida.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 164/91. Delegado del Departamento del Distrito Federal en Gustavo A. Madero. 20 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretario: Oscar Germán Cendejas Gleason.