Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/221912
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221912
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Septiembre de 1991; Pág. 107
COMODATO. LA POSESION DEL COMODATARIO DERIVADA DEL CONTRATO DE, NO ES DIVERSA A LA DE SU CONYUGE AUN CUANDO EL CONTRATO SE HAYA CELEBRADO CUANDO EL COMODATARIO ERA SOLTERO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Septiembre de 1991; Pág. 107
Si un contrato de comodato se celebró cuando el comodatario era soltero, y con posterioridad contrajo matrimonio, permitiendo a su cónyuge vivir en el bien dado en comodato, es obvio que la posesión del cónyuge codemandada es común al del original comodatario; por ende, no puede considerarse que la posesión de los cónyuges tenga su origen en títulos diversos, ni puede estimarse diferente la posesión de un cónyuge respecto del otro. En consecuencia, si la quejosa quedó beneficiada con la celebración del contrato de comodato, también debe soportar las consecuencias de su extinción.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3291/91. Margarita Soto Borrego. 4 de julio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Marco Antonio Rodríguez Barajas.