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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221913
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Septiembre de 1991; Pág. 107
COMPETENCIA JURISDICCIONAL CUANDO SE COMETE UN DELITO PERMANENTE EN UN ESTADO Y UNO INSTANTANEO EN OTRO DIVERSO, CONTRA EL MISMO PASIVO Y EN RELACION SUBSECUENTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Septiembre de 1991; Pág. 107
Cuando con permanencia y continua comisión del delito de privación ilegal de la libertad, se concretiza el diverso instantáneo de violación, habiéndose perpetrado el primero en el Distrito Federal y el segundo en diversa entidad federativa, es evidente que en lo que atañe a la competencia para el conocimiento del asunto, si en la secuela delictual, temporal y espacial existió la preeminencia del injusto continuo, atentatorio de la libertad de tránsito en cuya persistencia consumativa emergió el diverso constrictor de la libertad sexual, ese panorama, sin duda, evidencia que uno de los efectos indirectos de la detención ilegal a que fue sometida originalmente la víctima, fue la afectación que en forma violenta sufrió la misma pasivo en el ámbito de su libertad sexual en relación indisoluble de continuidad entre ambos quebrantamientos al sentido de las normas. Como consecuencia de ello, es claro que la potestad competencial preindicada para el conocimiento íntegro del suceso, radica en el Tribunal que previno. Como lo establece el artículo 448 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, lo que además de legal, es obvio, atentó a los principios que estructuran el procedimiento penal, como lo son el de la continencia de la causa y el de economía procesal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1388/90. José Francisco Espinosa del Valle. 28 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gonzalo Ballesteros Tena. Secretario: José Luis González Cahuantzin.