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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221914
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Septiembre de 1991; Pág. 107
COAUTORIA, CONFIGURACION DE LA, EN EL DELITO DE FRAUDE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Septiembre de 1991; Pág. 107
Aun cuando el acusado no haya sido el autor de la falsificación de los cheques con los que se cometió el fraude, si intervino en otra fase de la comisión de ese delito que previamente había sido concertado entre varios coacusados, es claro que resulta responsable del mismo en los términos del artículo 13 del Código Penal Federal, por haber cooperado de consuno con los demás al resultado delictivo.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 102/90. José Guadalupe Maciel Navarro. 3 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: J. Guadalupe Torres Morales. Secretario: Oscar Rogelio Valdivia Cárdenas.