Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/221915
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221915
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Septiembre de 1991; Pág. 109
COMPRAVENTA, RESCISION DE LA. REQUERIMIENTO INDISPENSABLE (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Septiembre de 1991; Pág. 109
El artículo 2746 del Código Civil del Estado de Puebla de mil novecientos dos, establecía: "Aunque en la venta de bienes inmuebles se hubiere estipulado que por falta de pago del precio en el tiempo convenido, tendrá lugar la resolución del contrato, de pleno derecho, el comprador puede pagar aun después de expirar el término, ínterin o no haya sido constituido en mora a virtud de un requerimiento; pero si éste se ha hecho, el juez no puede concederle nuevo término". De tal manera que si en casos como el de la especie, el vendedor omite requerir el pago al comprador de las mensualidades adeudadas, éste último no incurre en mora y bien puede pagar después de expirado el término o bien al contestar la demanda, ya que el emplazamiento hace las veces de un requerimiento.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 277/90. Primo Rosas. 4 de julio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.