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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221916
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Septiembre de 1991; Pág. 110
CONCEPTOS DE VIOLACION INATENDIBLES, CUANDO EN EL AMPARO SE PLANTEAN CUESTIONES QUE NO FUERON ADUCIDAS EN EL JUICIO NATURAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Septiembre de 1991; Pág. 110
Si la autoridad responsable no tuvo la oportunidad de dirimir en el juicio las cuestiones aducidas, porque no fueron planteadas en los términos que ahora se esgrimen en el juicio de amparo, no pueden ser motivo de estudio los conceptos de violación aludidos, porque el acto reclamado, de conformidad con el artículo 78 de la Ley de Amparo, debe analizarse tal como aparezca probado ante la autoridad responsable.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 6146/91. Miguel Angel Márquez Becerril y otros. 15 de julio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: J. Refugio Gallegos Baeza. Secretario: Enrique Valencia Lira.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia I.6o.T. J/2, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo I, abril de 1995, página 68, de rubro: "CONCEPTOS DE VIOLACION INATENDIBLES, CUANDO EN EL AMPARO SE PLANTEAN CUESTIONES QUE NO FUERON ADUCIDAS EN EL JUICIO NATURAL."