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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221918
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Septiembre de 1991; Pág. 112
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. NOTIFICACION DEL ACTO IMPUGNADO, EL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION NO OBLIGA AL DEMANDANTE A SEÑALAR EN SU DEMANDA LA FECHA DEL CONOCIMIENTO O DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Septiembre de 1991; Pág. 112
El artículo 209 del Código Fiscal de la Federación no establece la obligación del demandante de señalar, en su demanda, la fecha del conocimiento o de la notificación del acto impugnado, ni sanciona la omisión de señalarla; por lo que si bien es cierto que ese dato constituye un requisito indispensable para establecer la procedencia del juicio contencioso administrativo, también lo es que resulta contrario a derecho tener por no presentada una demanda por haber incurrido el demandante en dicha omisión, con base en una disposición que no contempla esa hipótesis.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 641/91. Inmobiliaria de la Suerte, S. A. 20 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Humberto Hernández Fonseca. Secretaria: Martha Elba Hurtado Ferrer.