Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/221922
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
221922
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Septiembre de 1991; Pág. 114

COPIAS EN EL JUICIO DE AMPARO, CUANDO NO PROCEDE REQUERIR SU EXPEDICION A LAS AUTORIDADES.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Septiembre de 1991; Pág. 114

Precedentes

Amparo en revisión 229/91. Luis Hernán Solís Ancona. 11 de julio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gonzalo Ballesteros Tena. Secretario: Juvenal Hernández Rivera. Octava Epoca, Tomo VIII-Septiembre, página 114. Amparo en revisión 204/89. Guillermo Martínez Ballesteros. 14 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: J. Jesús Duarte Cano. Secretario: Enrique Escobar Angeles. Octava Epoca, Tomo IV, Segunda Parte-1, página 176. Amparo en revisión 234/89. Francisco Javier Regalado Almeida. 12 de julio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Martín Carrasco. Secretario: Sergio Darío Maldonado Soto. Octava Epoca, Tomo IV, Segunda Parte-1, página 176. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 16/90 resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 7/92, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 58, octubre de 1992, página 13, con el rubro: "COPIA DE CONSTANCIAS QUE INTEGRAN LA AVERIGUACIÓN PREVIA. SON INCONDUCENTES PARA LA PRUEBA DE LA ORDEN DE DETENCIÓN, CUANDO LA EXISTENCIA DE ÉSTA HA SIDO NEGADA POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE."
Registro digital (IUS): 221922