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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221924
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Septiembre de 1991; Pág. 115
CUERPO CONSULTIVO AGRARIO. ES COMPETENTE PARA CONOCER DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD QUE SE INTERPONGA CONTRA LAS RESOLUCIONES QUE DECIDEN SOBRE PRIVACION DE DERECHOS AGRARIOS Y NUEVAS ADJUDICACIONES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Septiembre de 1991; Pág. 115
Si el cuerpo consultivo agrario determina que tiene competencia legal para conocer del recurso de inconformidad que se interponga contra las resoluciones de la Comisión Agraria Mixta, sólo en la parte que deciden sobre la privación de derechos agrarios y no así en el aspecto relativo a las nuevas adjudicaciones, tal forma de proceder es incorrecta porque divide la continencia de la causa y desdeña lo dispuesto en los artículos 426 y 431 de la Ley Federal de Reforma Agraria, que facultan a dicha comisión para resolver tanto sobre la privación de derechos como respecto de las nuevas adjudicaciones.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 137/91. Octavio González Cerano. 21 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Valdés García. Secretaria: Patricia Mújica López.