Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/221925
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221925
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Septiembre de 1991; Pág. 117
CHEQUES POSTFECHADOS, LIBRAMIENTO DE. TERMINO PARA SU PRESENTACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Septiembre de 1991; Pág. 117
Si el cheque es un documento que contiene orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero, los que han sido desnaturalizados porque su expedición fue "postfechada", deben presentarse para su pago dentro de los términos previstos por el artículo 181 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, respectivamente de acuerdo con su lugar de expedición y pago, tomando como base la fecha real consignada en el propio documento, término durante el cual el librador debe contar con fondos suficientes para cubrir el cheque, independientemente que se alegue que fue entregado con anterioridad, ya que para el cómputo de los términos de presentación debe considerarse la fecha que aparece en ese título de crédito, dadas las características de literalidad y autonomía del mismo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 378/90. Rosa María Elizabeth Rivera de Córdoba. 31 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.