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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221927
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Septiembre de 1991; Pág. 119
DECLARATORIA DE HEREDEROS, NATURALEZA JURIDICA DEL AUTO QUE HACE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Septiembre de 1991; Pág. 119
Conforme al precepto legal 846 de la Legislación Adjetiva Civil del Estado de Jalisco, el auto que hace la declaratoria de herederos, dictado en un juicio sucesorio, solamente produce como efecto el que se reconozca o se desniegue ese carácter a quien pretende tenerlo, pero sin prejuzgar en lo absoluto, sobre la nulidad, reposición o modificación de los justificantes que en el juicio se hubieren exhibido para acreditarlo, ya que, para que tal cosa sucediera sería preciso seguir por su trámite el procedimiento especial que la ley en cita contempla en su capítulo tercero del título duodécimo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 98/91. María Guadalupe Rosales Preciado. 12 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo Moreno Ballinas. Secretario: Juan Luis González Macías.